Auditoría de cuentas
Recuerde los límites para someter sus cuentas a auditoría obligatoria y los derechos de los socios minoritarios en esta materia
Están obligadas a auditarse las empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplen dos de los siguientes requisitos:
- Que el total de las partidas de su activo sea superior a 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
- Que el número medio de sus trabajadores sea superior a 50.
No obstante, si una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que ostentan al menos el 5% del capital (solos o junto con otros socios) pueden solicitar al Registro Mercantil que las cuentas se auditen. A estos efectos, deben presentar su solicitud dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio a auditar, y los honorarios del auditor nombrado por el registro serán a cargo de la sociedad (aunque los socios sean los solicitantes).
Nuestros profesionales le informarán de los trámites a realizar en materia de auditoría de cuentas.
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