Participaciones sin voto
Las acciones o participaciones sin voto pueden utilizarse cuando un inversor quiere aportar fondos a una empresa, pero los socios no quieren que participe en la gestión del negocio. También es una alternativa interesante cuando los socios de una empresa familiar se plantean empezar a dar entrada a la siguiente generación…
Supuesto 1: entrada de un inversor
Cuando los socios no quieren que el nuevo inversor participe en la gestión del negocio, suele proponerse la firma de un contrato de cuentas en participación:
- Con este contrato el inversor no participa en el capital ni es socio: se limita a aportar dinero y a participar en los resultados prósperos o adversos de la empresa o de una actividad concreta de la empresa (en el porcentaje que acuerden).
- Lógicamente, tiene derecho a ser informado de la marcha del negocio (con la periodicidad que acuerden) y a recibir la parte de beneficios que le correspondan.
- Y, transcurrido el plazo que pacten (por ejemplo, cinco años), la cuenta en participación se liquida y el inversor recibe el remanente de su inversión (de forma que, si ha habido pérdidas, éstas minoran la cantidad final que recibe).
Sin embargo, muchos inversores prefieren entrar en el capital de la sociedad. Aunque aceptan que sean los socios quienes dirijan el negocio, la entrada en el capital les permite, en algunos casos, obtener los incentivos fiscales previstos en la normativa del IRPF para los business angels.
Pues bien, ambas posturas pueden conjugarse a través de una ampliación de capital con emisión de participaciones sin voto (o acciones sin voto en caso de una SA). Al tratarse de una inversión en el capital, el inversor disfrutará de los incentivos indicados, mientras que los socios actuales seguirán dirigiendo y controlando la actividad y la gestión del negocio:
- Los titulares de estas acciones o participaciones tienen los mismos derechos que los socios “normales” (derecho a asistir a las juntas, a ser informados de la marcha de la sociedad, a participar en los beneficios…), por lo que podrán conocer el negocio “desde dentro”. Pero no tendrán derecho a votar en las juntas, de modo que las decisiones seguirán siendo tomadas por los socios actuales.
- A cambio de la pérdida del voto, la ley reconoce a estas participaciones el derecho a cobrar un dividendo privilegiado. Así pues, además de los dividendos “ordinarios” que les correspondan (en proporción a su porcentaje en el capital), tendrán derecho a cobrar un dividendo anual mínimo, que podrá consistir en una cantidad fija o variable y que en todo caso se deberá establecer en los estatutos.
Si la sociedad tiene beneficios, deberá repartirse el dividendo mínimo a los socios que tengan participaciones sin voto. Es decir, se trata de un dividendo obligatorio y, además, doble (en el sentido de que, una vez recibido, los socios sin voto tendrán derecho al dividendo ordinario que les corresponda en proporción a su participación en el capital de la empresa). Si no hay beneficios a repartir o si los que hay son insuficientes, la parte del dividendo mínimo que no se pague en ese ejercicio deberá pagarse dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se pague ese dividendo mínimo, los propietarios de estas participaciones recuperarán el derecho al voto.
La existencia de ese dividendo mínimo no implica que el inversor vaya a cobrar más de lo que inicialmente estaba previsto: bastará con ajustar su porcentaje de participación con el fin de que reciba la retribución negociada. De esta manera, si habían pactado que el inversor participaría en el 40% de los resultados y fijan el dividendo mínimo de las participaciones sin voto en el 5% de los resultados, la aportación del inversor le dará derecho a suscribir el 36,84% del capital. Vea de dónde sale este porcentaje:
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Beneficio previo | 100 |
| Dividendo garantizado inversor | 5 |
| Resto beneficio repartible | 95 |
| Dividendo ordinario inversor (95 × 36,84%) |
35 |
| Total dividendo para el inversor |
40 |
Supuesto 2: empresa familiar: acceso de los hijos
Esta figura también puede utilizarse en las empresas familiares, y en concreto cuando los socios se plantean dar entrada en el capital a la siguiente generación, pero no quieren perder el control a la hora de tomar decisiones. Por ejemplo:
- Pueden crearse nuevas participaciones sin derecho de voto a través de una ampliación de capital. Esta ampliación será suscrita por los miembros de la familia que se incorporen al negocio.
- O pueden modificarse los estatutos cambiando el régimen de algunas participaciones ya existentes, que pasarán de ser participaciones “ordinarias” a ser participaciones sin voto. Posteriormente dichas participaciones se entregarán a los hijos, bien mediante compraventa o mediante donación.
En ambos supuestos –y en cualquier otro en el que nuevos miembros de la familia se incorporen al capital–, deberán ser cautelosos con la valoración que asignen a las nuevas participaciones, para evitar que Hacienda considere que puede haber una donación.
- Si realizan una ampliación de capital, formalícenla con una prima de emisión, de forma que no se altere el valor de las participaciones de los anteriores socios. Por ejemplo, si la sociedad tiene un capital de 100.000 euros, pero un valor real de 500.000 y quieren que los nuevos socios participen en un 20%, dichos nuevos socios deberán aportar 125.000 euros (25.000 en forma de capital y 100.000 en forma de prima de emisión).
- Si modifican algunas participaciones (de forma que pasan a ser sin voto), cerciórense de que, al traspasarlas a los nuevos socios, no asumen riesgos fiscales innecesarios. Si las transmiten mediante compraventa, asegúrense de valorar la operación por su valor real (para evitar que Hacienda considere que hay una donación encubierta). Y si las transmiten mediante donación, tenga en cuenta los costes fiscales de esta operación (que pueden variar de una comunidad autónoma a otra) o, en todo caso, verifiquen si pueden aplicar a esta operación los incentivos fiscales de las empresas familiares.
Recuerde que la donación de acciones o participaciones de empresas familiares a favor del cónyuge, de descendientes o de adoptados disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones, siempre que el donante tenga más de 65 años y que deje de ejercer funciones directivas en el negocio.
Utilice las acciones o participaciones sin voto si quiere transmitir parte del capital de la empresa pero, a la vez, mantener el control de los acuerdos que se adoptan en las juntas de socios.
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