Aportaciones a planes de pensiones

Realizar aportaciones a planes de pensiones le permite compatibilizar el ahorro para la jubilación y la obtención de beneficios fiscales.

Aportaciones a planes de pensiones

Planes individuales

En primer lugar –y como supuesto más habitual–, las personas físicas pueden realizar aportaciones a su propio plan de pensiones individual (el que ellas mismas pueden constituir en cualquier entidad financiera). No obstante, la aportación máxima con derecho a reducción ha ido disminuyendo mucho en los últimos años. Actualmente es la menor cantidad de entre 1.500 euros anuales y el 30% de la suma de los rendimientos netos anuales del trabajo y de actividades económicas percibidos por el contribuyente [LIRPF, art. 52.1].

Por ejemplo, si un contribuyente con rentas altas, que tributa en su IRPF a un tipo marginal del 45%, aporta 1.500 euros a su plan de pensiones antes de final de año, gracias a computar una reducción por ese mismo importe obtendrá un ahorro en su declaración de la renta de 675 euros (1.500 × 45%).

En el caso de las personas casadas, además de la reducción por las aportaciones efectuadas a su propio plan, también pueden disfrutar de la reducción por las aportaciones que efectúen al plan del cónyuge. En ese caso, la aportación máxima con derecho a reducción es de 1.000 euros [LIRPF, art. 52.1], y para disfrutar del incentivo es preciso que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o que, si los obtiene, éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales.

 

Planes de empresa

Las empresas también pueden contratar planes con entidades financieras cuyos beneficiarios son los trabajadores. En este sentido, las aportaciones realizadas al plan empresarial, junto con las aportaciones realizadas por el propio trabajador a su plan de pensiones individual, no pueden superar los 10.000 euros (el exceso no tiene derecho a reducción).

Así pues, si un trabajador ha aportado el máximo permitido de 1.500 euros a su plan individual, la aportación máxima al plan empresarial con derecho a reducción será de 8.500 euros. Al computar el límite anterior no se tienen en cuenta las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge.

Para determinar las aportaciones al plan de empresa con reducción, además de respetarse el límite anterior, debe seguirse una regla especial:

  • Las contribuciones realizadas por la empresa “por decisión propia” tienen derecho a reducción en su totalidad.
  • Las aportaciones que realice el trabajador o que realice la empresa “por decisión de éste” sólo tienen derecho a reducción hasta el resultado de multiplicar las contribuciones de la empresa por los siguientes coeficientes:

 

Contribución empresarial anual Coeficiente (1)
Igual o inferior a 500 euros 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros Cálculo especial (2)
Más de 1.500 euros 1

 

 1.  En el caso de los trabajadores con unos rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros, el coeficiente es siempre 1.

2. La aportación máxima del trabajador (o por decisión de éste) es de 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

 

A estos efectos, Hacienda ha hecho algunas aclaraciones:

  • Las aportaciones de la empresa realizadas por estar así previstas en el convenio colectivo y sin que los trabajadores individualmente puedan alterar sus términos se consideran contribuciones empresariales (efectuadas por decisión de la empresa).
  • En cambio, las aportaciones a planes de empresa realizadas a través de programas de retribución flexible, en los que el empleado escoge lo que desea que la empresa aporte cada año en su nombre, se consideran efectuadas por decisión del trabajador.

 

Vea cuál es la reducción máxima que podría aplicar un trabajador según las contribuciones que la empresa haya aportado al plan por decisión propia (considerando que dicho trabajador tiene unos rendimientos del trabajo por importe inferior a 60.000 euros):

 

Concepto Contribuciones empresariales
500 1.000 4.250
Aportación plan individual 1.500 1.500 1.500
Aportación plan empresa
Contribución empresa 500 1.000 4.250
Coeficiente 2,5 Especial 1
Aportación trabajador (1) 1.250 1.375 (2) 4.250
Total reducción IRPF 3.250 3.875 10.000 (3)

 

1. Teniendo en cuenta la contribución libremente realizada por la empresa, ésta es la cuantía adicional máxima
que podría decidir aportar el trabajador y que tendría derecho a reducción.

2. Resultado de 1.250 + [(1.000 - 500) × 0,25].

3. En este caso, entre la aportación al plan individual y las aportaciones realizadas al plan empresarial
se alcanza el importe anual máximo con derecho a reducción.

 

Planes de autónomos

Otros planes de pensiones cuyas aportaciones disfrutan de reducción desde 2023 son los planes específicos para autónomos promovidos por asociaciones o federaciones de autónomos o bien por sindicatos, colegios profesionales o mutualidades, en los que sus partícipes sean exclusivamente autónomos. A estos efectos, los empresarios individuales, además de poder realizar aportaciones a su plan individual (el que pueden contratar por su cuenta en una entidad financiera, como cualquier otro contribuyente), también pueden efectuar aportaciones adicionales de hasta 4.250 euros a dichos planes de autónomos. Así pues, sus aportaciones totales con reducción pueden ser de hasta 5.750 euros.

 

Planes para personas con discapacidad

Por último, también es posible efectuar aportaciones a favor de familiares con una discapacidad física de al menos el 65% o psíquica de al menos el 33%, o con una incapacidad declarada judicialmente. Y la persona con discapacidad también puede hacer aportaciones a dicho plan:

  • Las aportaciones que realice a su plan tienen derecho a una reducción de hasta 24.250 euros.
  • Las realizadas por sus familiares o tutores disfrutan de una reducción individual (por aportante) de hasta 10.000 euros anuales, que es compatible con la reducción que les corresponda por sus aportaciones a planes de pensiones personales.

En estos casos, la reducción total por las aportaciones que se realicen conjuntamente entre la persona con discapacidad y sus familiares no puede superar los 24.250 euros. A estos efectos:

  • Primero dan derecho a reducción en el IRPF las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad.
  • Si dichas aportaciones no alcanzan los 24.250 euros, puede ser objeto de reducción el resto aportado por familiares, hasta dicho límite y respetando el límite individual de 10.000 euros.
  • Si se supera el límite, el exceso se pierde y no puede aplicarse en los años siguientes.

En caso de que se superen los 24.250 euros, los familiares que hayan aportado dinero pueden disfrutar de la reducción en proporción a sus respectivas aportaciones. 

Así, si una persona con discapacidad y sus dos progenitores aportan 10.000 euros cada uno al plan de pensiones (30.000 euros en total), dicha persona podrá disfrutar de una reducción de 10.000 euros, y los progenitores de una de 7.125 euros cada uno (24.250 euros en total).